Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la ciudadana LORENA SAUD DE MARRERO, en su carácter de Defensora de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Maturín del Estado Monagas, en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "Rayo de Luz", que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Fi.....