Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar interpuesta conjuntamente con querella funcionarial por el ciudadano RICARDO JOSÉ ROMERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.726.992, asistido por el abogado MILKO HERNÁNDEZ NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.124, en su condición de Defensor Público Cuarto (4º) con competencia en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal, para los Funcionarios y Funcionarias Policiales adscritos a la Unidad de Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.