DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto la abogada Paulina Hernández Cardiel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.201, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN BEATRIZ MINDIOLA BORREGALES, titular de la cédula de identidad Nº 5.405.862, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.