Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano PABLO RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda (SINTRAALCONCHACAO), debidamente asistido por los abogados Rommel Rafael Oronoz Silva y Francisco Antonio Polanco Villarreal, contra de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.