por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.573.760,00), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano LUIS ARGENIS SANTANA TRINIDAD, cédula de identidad N°V-15.581.015, contra el Banco B.O.D., de fecha 01 de junio de 2016, Nº10804641, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, u.....