Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado SALAZAR RICARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.582.194, en un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (04-04-2019), de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que los terminará de cumplir el día 20-06-2019, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la present.....