Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos LILIANA MARIBEL PINEDA MATIREN y SAUL RICARDO RAMOS MORA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.309.992 y V-9.688.385, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día ocho (08) de mayo del año 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según consta en copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 99, Tomo I-A, folio 151, Año 1992, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, d.....