D E C I S I O N
En base a los razonamientos antes expuestos, ESTA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada MIRIAN PRADO, Defensora Privada del penado EVERLYN CISNEROS, y en consecuencia: se MODIFICA por causa sobrevenida la pena impuesta por el Juzgado 7º de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 03 de marzo de 2001, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal antes de la reform.....