Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado contra el imputado CIPRIANO IDROGO BARRETO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º. en relación con el artículo 430 del Código Penal en perjuicio de VICTOR GUILLERMO MENDOZA (OCCISO). En consecuencia se desestima la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Defensa de conformidad con el artículo 318 numeral 2º. Del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo, se admite las pruebas promovidas por la Defensa por ser pertinentes lícitas y útiles para el esclarecimiento de los hechos en Audiencia Oral y Púb.....