DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos SAUL ORLANDO MEDINA y TAYS GRISELDA GUZMAN, identificados en autos, el día 14 de agosto de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turmero Distrito Mariño del Estado Aragua, según el acta Nº 299 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo adolescente de nombre:, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos en los términos expresad.....