Ahora bien, este Juzgado en uso de su facultad prevista en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y tomando en consideración que la sentencia objeto de la Experticia en estudio, se acoge a la experticia practicada por la experto contable Lic. Gladys Sandoval por cuanto la misma se desarrolla bajo los parámetros establecidos en la sentencia en comento, en relación a la indexación de las pensiones insolutas de la parte actora la cual contiene Pensión de Jubilación indexada, Bonificación de fin de Año, Bono Único arrojando un monto total adeudado al Trabajador de CIENTO TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMO (Bs. 103.851.710,22), y en relación a la compensación, es decir al indexar la bonificación especial dada al trabajador, ajustada a la inflación arroja la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 162.917.143,26), y en consecuencia e.....