En atención a la anterior decisión y acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional, se determina que el paso de más de cinco años desde la introducción de la referida acción de amparo hasta la presente fecha, sin que la parte interesada haya dado el debido impulso o tramite a su acción, denota un desinterés en su prosecución, lo que debe entender este Juzgador que se abandono el tramite conforme a lo establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.
Notifíquese a la parte de la anterior decisión mediante boleta de notificación en su domicilio procesal constituido.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cuatro (4) días del mes de Mayo de 2.007. Año 196º de la Independencia y 147º.....