Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión dictada el 20 de febrero de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión dictada el 20 de febrero de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia, SE MODIFICA la anterior decisión en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana NEYDA ERNESTINA QUIROZ TABARTE, titular de la cédula de identidad No. 7.222.523 en contra de la sociedad.....