Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por ciudadano JIMMY VICENTE CORTEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.458.207, y condena a las demandadas DISTRIBUIDORA BANANA, C.A., e INDUSTRIA TEXTIL M.Q.G. C.A., de este domicilio, el cual se encuentran representadas ambas accionadas por la ciudadana YOLANDA GARCÍA HIGUEREY, titular de la cédula de identidad Nro. 10.885.448, en su carácter de Director Gerente Y Presidente respectivamente, y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVAR.....