Por ello, sobre la base de los razonamientos precedentemente expuestos, y siguiendo los criterios jurisprudenciales supra señalados, considera este Tribunal Superior, que en el caso sub examine se encuentran dados los requisitos de procedencia a los fines de solicitar por vía de Amparo Constitucional, como l medio idóneo la ejecución de la Providencia Administrativa N° 07-652, de fecha 29 de mayo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en esta ciudad de Maracay, por cuanto la accionada se niega a cumplir la providencia administrativa dictada en beneficio del accionante, toda vez que al no constar en autos suspensión alguna de los efectos de la providencia administrativa, la misma produce sus efectos legales y es perfectamente ejecutable por vía de amparo y en cumplimiento de una tutela judicial efectiva, con violación por parte de la accionada al negarse a cumplir con la Providencia Administrativa dictada, de los derechos y garantías constitucionales.....