En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 07 de abril de 2009, por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, en su condición de defensor privado del ciudadano Mario José Ocando Izquierdo, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 30 de marzo del corriente, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud realizada conforme lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia negó la modificación de la medida privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 264 eiusdem.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, pres.....