Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de compra venta, interpuesta por los Ciudadanos AYMARA TOVAR SILVA Y JOSÉ LUIS RAMOS, titulares de las cedulas de identidad números 8.577.695 y 4.445.973, actores reconvenidos, asistidos por el abogado en ejercicio Alejandro Puccini Miranda ya identificado contra la ciudadana NATALIA ELIZABETH BARCELO MARCANO, titular de la Cedula de identidad Nº 6.857.930, demandada reconviniente, quien tiene como apoderado al Abogado en ejercicio Luis Fernando Martinez, titular de la cedula de identidad nº 14.829.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.020. SEGUNDO: Sin lugar la Reconvención presentada por la parte demandada ciudadana Natal.....