Visto  el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos WILSON ARQUIMEDEZ CASTILLO Y NERVIS YUSMELY LOPEZ ORTIZ, de nacionalidad  venezolana,  mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.470.138 Y 16.115.469  respectivamente, por ante la Defensoría del  Niño,  Niña  y del Adolescente del Municipio  "JOSÉ RAFAEL REVENGA", El Consejo, el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número  para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y  de  conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su  homologación