Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos WILSON ARQUIMEDEZ CASTILLO Y NERVIS YUSMELY LOPEZ ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.470.138 Y 16.115.469 respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio "JOSÉ RAFAEL REVENGA", El Consejo, el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación