Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Vista la admisión de los hechos por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Unipersonal DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL de la mencionada Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia la sanciona a cumplir UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Se ordena la práctica del plan individual. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal. Publíquese y Regístrese.