Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con los artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1877, 1908, y 1977 éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA intentada por la Sociedad Mercantil "SUPER ESTACION DE SERVICIOS EL TEJERO C.A" representada por su Directora ¿ Gerente ciudadana LEUSUS MARIA MON GOMEZ, contra la Sociedad Mercantil "SHELL DE VENEZUELA LTD", todos identificados en autos. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se declara LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que tenía la Sociedad Mercantil "SUPER ESTACION DE SERVICIOS EL TEJERO C.A" identificada en autos, hipoteca que se constituyó sobre Dichos inmuebles están ubicados en la población de El Tejero, anterio.....