DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos MAGALY HERRERA DE HERNANDEZ y PEDRO ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V.-6.502.488 y V.-6.015.849, debidamente asistidos en este acto por la abogada MAIDELYN REQUENA, Inpreabogado Nº221.637.-
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unía, el cual fue contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según consta en acta Nº76, del día veintiocho (28) de mayo de 1.999.-
Notifíquese a las partes. Asimismo, procé.....