DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombra de la República y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad impuesta al imputado JAIRO DE JESÚS GUERRERO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-10.641.584, por las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad que le fuera impuesta por el Tribunal Primero de Control, contenida en el ordinal 3 del artículo 256, específicamente un régimen de presentación cada o quince (15) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al Centro de Penitenciario de ALAYON, con sede en Maracay, Ofíciese a las autoridades competentes, Líbrese las Boletas correspondiente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA RODRIGUES
En la misma fecha se cumplió con lo indicado anteriormente
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA ROD.....