Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR  la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JUAN CARLOS PINHEIRO PEREIRA y MIRIAN YEPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad,  titulares de las Cédulas de Identidad                               Nº V- 11.053.181  y  V-12.115.265 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara disuelto el  Matrimonio contraído el día 07 de Agosto de 1999, según consta Acta de Matrimonio N° 32, emanada por el Concejo Santiago Mariño del Estado Aragua
En relación a la partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentad.....