Por estas razones es por las que este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo pautado en el artículo 48 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal; y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3ero ejusdem, a favor del ciudadano QUINTANA REQUENA GUILLERMO ALBERTO (ya identificada), y así se decide.
Cúmplase. Remítase la Causa al Archivo Judicial Central-
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-8843/06