En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE en derecho la pretensión contenida en la demanda interpuesta por el abogado Tomás Salvador Rojas Ávila, contra las ciudadanas Pastora Manuela García de Rey y Sara Rey de Ansaras, por indemnización de daños y perjuicios, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.