Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en la primera letra de su primer nombre, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación de la partida de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana, YANETH JOSEFINA AMADOR MACHADO" y en tal sentido ordena que se rectifique el erro.....