este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE, la demanda que por Tercería, incoara TALLER MECANICO DONIS, S.R.L, inscrita por ante el extinto Registro Mercantil del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Monagas, bajo el N° 200, folios 185 al 189, tomo IV, de fecha 05/09/1994, representada por el ciudadano PETRONIO JOSE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.636.552, en su carácter de Representante Legal, en contra de los ciudadanos THAIRIS RODRIGUEZ GUTIERREZ, GUILBER RODRIGUEZ GUTIERREZ, MIREYA DURAN y PETRONIO JOSE FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.339.376, 12.539.584, 3.810.855 y 2.636.552 respectivame.....