el CONVENIMIENTO realizado por las partes intervinientes en el presente juicio de cobro de bolívares vía intimación y por cuanto se observa que el acto de auto composición procesal planteado no resulta contrario a derecho, al orden público o alguna disposición expresa de la ley, es por lo que este Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total del convenimiento realizado en data 26 de mayo de 2009. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial d.....