CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ANA MARÍA MEDINA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.100.979, en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL AZUAJE MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.275.092, con fundamento en las causales 2ª y 3ª del artículo 185 del Código Civil venezolano. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ANA MARÍA MEDINA BOLÍVAR y JOSÉ DANIEL AZUAJE MONTENEGRO, en fecha 24 de septiembre de 2005, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Acta N° 166. Tomo IV. Año 2005, en la que deberá estamparse la correspondiente nota marginal. TERCERO: En materia de instituciones familiares a favor de la niña se establece lo siguiente: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán ejercidas por ambos progeni.....