declara: PROCEDENTE la acción de amparo cautelar solicitada, sólo en lo que respecta al uso exclusivo de vivienda de la "Quinta Tomasso", ubicada en la transversal 5, entre avenida Andrés Bello y Segunda Avenida, Urbanización los Palos Grandes, Parroquia Chacao, Municipio Chacao, distinguida con el Nro. de Catastro 15-07-01-U01-011-030-008-001-000-000 (Catastro anterior Nro. 211/30-008).
2.- ADMITE la Acción Contencioso Administrativa de Nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI y WILLIAMS REBOLLEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.513 y 117.064, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano TOMASO BITTETO TOTO, portador de la cédula de identidad Nro. 6.814.478, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. R-LG-12-00007, de fecha 07 de marzo de 2012, emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 09 de enero de 2012.