en atención a lo antes expuesto este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: Legalmente Reconocido el documento descrito anteriormente, y el cual riela al folio tres (03) del expediente Nº 11.659 de la nomenclatura interna de este despacho, para que surta efectos Erga 0mnes. Así se decide.-