Por todo lo antes expuesto éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Aumento de obligación de manutención presentó ante éste Tribunal el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas, a solicitud de la ciudadana ZOIBE DEL VALLE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en representación de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), asistidos por la Defensora Pública, abogada ANAIS NOGUERA, contra el ciudadano JESÚS ANTONIO GÓMEZ DÍAZ, asistidos por el Abogado ANGEL SILVA ACUÑA, todos plenamente identificados. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud régimen de convivencia familiar, realizada por la parte demandada, por carecer .....