este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes, en lo que respecto a los extrabajadores HERNANDEZ EDDIT, MASSASD NAYET SILVANA, PEREZ YTZAHIL ALEJANDRA, VIDES JOFRE ANTONIO y ZAPATA KRISTALL NAYARID, identificados en autos. Se acuerda de conformidad expedir copias certificadas de escrito transacción y de la presente homologación. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago de los ciudadanos ante.....