Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE ALEJANDRO MORENO FERNANDEZ, ejercida en contra de la ASOCIACION CIVIL LAGUNITA COUNTRY CLUB.