DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MAO SANTIAGO, abogado actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL DURAN, interpuesto el 1 de abril de 2014 y con fundamento en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada por el Juzgado Especial Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, el 25 de marzo de 2014. SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE ANGEL FAJARDO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.203.....