En virtud de las razones de hecho y derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de La Ley, conforme a los artículos 26, 27, 49, 87, 89, 112 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4, 7, 22 y 23 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, incoado por la ciudadana IRCIA BASTARDO ALMEIDA, contra los ciudadanos NIURKA JOSEFINA BOADA VARGAS, JOSEFINA DEL VALLE VARGAS DE BOADA y CARLOS AUGUSTO VARGAS, plenamente identificados en autos; en consecuencia:
• PRIMERO: Se ordena a los Ciudadanos NIURKA JOSEFINA BOADA VARGAS, JOSEFINA DEL VALLE VARGAS DE BOADA y CARLOS AUGUSTO VARGAS, plenamente identificados en autos, restituir el local comercial ubicado en la Calle Azcue Nro. 230 de la Parroquia San Simón, Centro, Municipio Maturín del Es.....