Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión dictada en fecha en fecha 26/03/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ GIOVANNI CENTENO MARTÍNEZ, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil TRANSLIMACOSTA, C.A., ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, a cancelar al demandante la suma determinada en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se acuerdan los intereses generados por las prestacion.....