PRIMERO: ADMITE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA, ejercida por la abogada Veronis Garboza Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.932, apoderada judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS HENRY PITTIER, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público Segundo Circuito de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, bajo el Nº 33, Tomo 13, de fecha 23 de septiembre de 1981, por Cobro de Bolívares a la SOCIEDAD DE COMERCIO "SEFACA", en tanto, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, pues además de que la obligación demandada consta en instrumentos que gozan del carácter del títulos ejecutivos, se evidencia de su contenido el vencimiento de tales obligaciones y por lo tanto su exigibilidad. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil se ordena emplazar a la Sociedad .....