Primero: SIN LUGAR la recusación propuesta por el Abogado Jesús Alberto Chacón Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.242, en su carácter de apoderado judicial de la tercera opositora ciudadana CARMEN JULIA FERMIN CONTRERAS, en el juicio de desalojo que incoara PEGGI CARVAJAL RAMIREZ, contra BERMANIO POSTERSRO, todos identificados al comienzo de este fallo, contra la Jueza Trigésima de Municipio Ordinario y Ejecutora de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante el pago de una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo), hoy dos bolívares fuertes (Bs. F. 2,00), cuyo pago deberá acreditar ante el Tribunal donde intento la recusación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las presentes actuaciones en dicho Tribunal.
Tercero: Particípese lo conducente a los Tribunales respectivos.
Cuarto: Remítase el presente.....