Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer los recursos de apelación interpuestos, por los abogados RAMÓN ALEXANDER APONTE, en su condición de apoderado judicial de la víctima el ciudadano MAIKOL MIGUEL CHURON, y el segundo interpuesto por la abogada DERCY MARIA CUAURO FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
SEGUNDO: Se ADMITEN los recursos de apelación presentados por los ciudadanos abogados el primero por el abogado RAMÓN ALEXANDER APONTE, en su condición de apoderado judicial de la víctima el ciudadano MAIKOL MIGUEL CHURON, y el segundo interpuesto por la abogada DERCY MARIA CUAURO FERNANDEZ, en su carácter d.....