Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Tribunal Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora ciudadanos Rafael Alejandro Rivas Urbina, Franklin Henderson Aguilera Arteaga, José Gregorio Becerra Berríos y Carlos Manuel Trejo Montes SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado del 15 de febrero de 2024, emanado del Juzgado Primero (1°) de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
Se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.