Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por los ciudadanos BARBARA GABRIELA MONTEVERDE REGGIO, venezolana, junior de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-19.208.726, asistidos por la abogada BETSY YEZENIA ANDELIS GARCIA AVILA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 171.466, en contra del ciudadano UBALDO ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.202.318.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, del 2024, cursante al folio (06), de la única pieza principal, de conformi.....