En la situación de especie, el fallo dictado por esta alzada cuya aclaratoria se solicita admitió y ordenó evacuar las pruebas de inspección judicial y de testigos promovidas por la parte demandada, ordenándose que concluido el lapso fijado para la evacuación, se procediera como se indica en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil; lo que de suyo entraña dejar sin validez jurídica alguna la sentencia definitiva dictada por el a quo en fecha 3 de mayo de 2006; de ahí que en la parte final de la motiva de la decisión proferida en este ad quem se haya dicho que la apelada (de fecha 3-5-2006) "ha quedado anulada", y casi al final del dispositivo se habló nuevamente "de la nulidad decretada"; sin embargo nada obsta para que de una manera más explícita se aclare el punto sobre el cual se hace la solicitud. En tal sentido, el tribunal acoge la misma y en consecuencia aclara que la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y .....