VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por la ciudadana MARIA ESTHER MORENO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 42.108, y actuando en este acto como abogado asistente de los Ciudadanos GABRIEL TOLMINO ANTONINI y GIOVANNA BEATRIZ ANTONINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.319.856 y 15.533.904, de este domicilio, en contra de los autos cursantes a los folios quince y treinta y siete (15 y 37), de fechas 20 y 27 de Noviembre de 2006 respectivamente.....