En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo estatuido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al ciudadano LUCIO ANTONIO AREVALO CARRILLO (ya identificada), la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, COLOR AZUL, TIPO SPORT WAGON, PLACAS XKG-528, SERIAL DE CARROCERIA 8YEFN28UXXV062884, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, AÑO 1989, USO PARTICULAR, y así se decide. Notifíquese de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron boletas de notificación números _________________.
La Secretaria
Solicitud 6C-SOL-560/07