Se levanto acta mediante la cual el Tribunal se abstiene de declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, no declara la admisión de los hechos, y en consecuencia remitir el presente asunto al Tribunal 27° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial para que provea lo conducente.-