Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a las disposiciones establecidas en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicadas supletoriamente, NIEGA la homologación de desistimiento ejercida por el abogado Antonio José Meléndez, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V-5.266.090, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 67.416, en su carácter consultor jurídico y apoderado judicial del Grupo Agroisleña C.A., sucesora de Enrique Fraga Afonso, y de sus empresas asociadas, filiales, sucursales, agencias, puestos de recepción (AGROPATRIA), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circun.....