Vista la sentencia de fecha siete (07) de octubre del dos mil diez (2010), emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró Con lugar el recurso de apelación interpuesto, revoco la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de junio del 2010, y repuso la causa al estado de dictar sentencia, una vez que conste en autos las resultas de la prueba de informe solicitada por la parte recurrida en su escrito de pruebas, para dictar sentencia en la presente causa, asimismo visto el auto dictado en fecha 03 de agosto por este Juzgado, mediante la cual ordenó solicitar al Presidente (a) de la Junta Liquidadora del Banco Canarias de Venezuela la información requerida en la prueba de informes antes mencionado, ahora bien visto que dicha entidad bancaria remitió en fecha veintiuno (21) de junio del corriente año la información solicitada la cual cursa del folio 250 al 254, del presente expediente, este Tribunal ordena notificar a las partes de dicha inform.....