Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 125 numerales 2 y 3 en relación con el articulo 264 del COPP, DECLARA INADMISIBLE la petición de la ciudadana NERIS PEREZ, quien se arroga el carácter de madre, a favor del ciudadano acusado JEAN CARLOS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.577.310, quien esta siendo procesado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO INNOBLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL, por no tener cualidad procesal para intervenir en la causa.
A los fines preservar la salud del acusado, se ordena el traslado con las seguridades del caso, al centro asistencial, las veces que sea necesario, y remitir al Director del Penal, fotostato de las recomendacion.....