Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua declara:
Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente recurso interpuesto por los ciudadano: CARLOS BELLO PADILLA y ERNESTO BELLO PADILLA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.644.517 y V-9.644.748, respectivamente, asistidos por los abogados DAYSY CARABALLO, GLADYS COLMENARES y JOSE PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los 101.134, 153.320 y 200.857, respectivamente contra el SERVICIO INTEGRAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Segundo: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en Valencia Estado Carabobo, a quien se ordena remitir una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y quede firme la presente decisión.